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Actualizado: 26/03/2024

 

La Asociación, declarada de utilidad pública, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar se rige por la ley Orgánica 1/2.002, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2.003, de Asociaciones de Canarias, el Decreto 12/2007, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias, demás disposiciones complementarias y por los Estatutos.

 

Los estatutos son las normas por las que se regula el funcionamiento de una asociación, siendo aprobadas por las personas asociadas.

 

Según su artículo 6, el fin de la asociación es: El objeto de la Asociación lo constituye la promoción y realización de todas cuantas acciones contribuyan a la mejora de las condiciones de vida de cada persona con discapacidad intelectual o del desarrollo, procurando su plena inclusión familiar, social y laboral, como ciudadanos de pleno derecho, en todas las etapas de la vida: edad temprana, juventud, adulta y tercera edad.

 

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